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¿Que debe pasar para revisarse la pensión alimenticia?

A pesar de que la crisis haya terminado, cada vez es más frecuente acudir a los Tribunales para solicitar que la pensión alimenticia que un progenitor debe abonar a sus hijos se reduzca en cuantía.

Solemos tener la idea preconcebida de que una vez que se ha fijado una pensión de alimentos para un hijo en un procedimiento de divorcio o separación o bien de medidas paterno filiales en Unión de Hecho, dicha pensión es intocable y en todo caso, no hará más que subir anualmente conforme a la variación del IPC (indice del precio al consumo). Ahora bien, ello será así, siempre que las circunstancias económicas y personales no varíen.

Como consecuencia de la grave crisis económica por la que hemos pasado y que ha tenido un importante impacto sobre todo en el mundo laboral (con bajadas de ingresos y perdidas de empleo), cualquier progenitor que sufra una modificación sustancial en su situación laboral o profesional, tanto por desempleo como por una reducción de los ingresos está perfectamente legitimado para solicitar al Juzgado que corresponda una revisión de pensión alimenticia de modo que se cambie la cantidad de la pensión alimenticia que debe pasar a sus hijos.

Esta es una petición totalmente legítima, ya que la pensión de alimentos debe ser proporcional a las necesidades del hijo, pero también a las posibilidades económicas del progenitor obligado a pagarla. Como es evidente no es lo mismo un profesional que obtenga mensualmente una nómina de 2000 euros y deba pasar una pensión de alimentos de, por ejemplo, 350 euros mensuales, que otra persona en situación de desempleo y perciba una pensión de subsidio de 900 euros al mes o, lo que es peor, que dicho subsidio termine y deje de obtener ingresos, al menos hasta que se pueda incorporar al mercado laboral.

¿Qué debe ocurrir para que un Juzgado estime la revisión de la pensión alimenticia?

Tampoco podemos olvidar que este tipo de procedimientos tienen, siempre, como objetivo y prioridad principal el mayor interés de los hijos menores. Ello quiere decir que para que un Juzgado estime la revisión de pensión alimenticia debe quedar perfectamente probado que:

  • Que esa nueva situación laboral (desempleo, reducción de ingresos, etc.) en caso alguno se ha debido a una actuación provocada por el obligado a la pensión de alimentos.
  • Que esa situación se haya dado con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio que fijaran la pensión que se pretende revisar.
  • Que dicho cambio tenga cierta permanencia en el tiempo y que el mismo sea suficientemente sustancial. Queremos decir, una reducción de un importe 50 euros mensuales no tiene relevancia suficiente para que un Juzgado estime la reducción.

La revisión de pensión alimenticia quedará siempre sometida a la decisión del Juzgado que decidirá si reduce la misma, así como en qué cantidad, dependiendo todo ello de la prueba que se pueda aportar al proceso, pero no nos olvidemos de la existencia de esta alternativa para aquellas personas que están obligadas a abonar una pensión de alimentos a sus hijos y que, como consecuencia del mercado laboral, ya no pueden hacer frente a la misma en las condiciones que existían en el momento de su fijación.

Por ello, para que una pensión pueda seguir cumpliendo esta función  su poder adquisitivo no puede bajar, ni tampoco en este caso la relación de proporcionalidad que debe tener con la situación económica real en este caso de la persona que la realiza, siendo por tanto necesaria su revisión.

Las pensiones de alimentos son deudas de valor por lo que, como es conveniente, estas deben actualizarse y revisarse. Por ello, deberán tomar medidas adecuadas, en todo caso, para que la pensión alimenticia, en ningún caso, pierda el poder adquisitivo inicial.

La pensión fijada, por lo tanto, no puede quedar inalterable en el tiempo sino que, en cualquier caso, debe de acordar unas bases de actualización, en un momento para poder realizar dicha revisión.

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